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EL IMPUESTO PREDIAL

Impuesto predial unificado

El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.

El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año

 

Qué es el impuesto predial unificado?

El impuesto predial unificado es un tributo que grava  los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.

¿Cómo se clasifican los predios?
Los  predios se clasifican así:

  • Predios residenciales Predios comerciales
  • Predios financieros Predios industriales
  • Depósitos y parqueaderos Predios dotacionales
  • Predios urbanizables no urbanizados Predios urbanizados no edificados
  • Predios no urbanizables Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

• Rurales

 

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá (Lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc). En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.

¿Qué elementos se requieren para liquidar el impuesto predial unificado?

La base gravable. Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar.
El destino del predio. Es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se de a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc).
La tarifa. Es la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble.
Para los predios actualizados se debe tener en cuenta el ajuste de equidad tributaria apdrobado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008.

Ver el Acuerdo Distrital 352 de 2008Ver el Acuerdo Distrital 352 de 2008
Tarifas para determinar el impuesto
TARIFAS PARA LAS VIGENCIA 2009
CATEGORÍA DEL PREDIO DESTINO TARIFA PLENA
(POR MIL)
AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE AJUSTE
Residenciales urbanos ESTRATO
1 ó 2 61 2 Entre $ 8.998.000 y $59.285.000 $0
1 ó 2 6 Más de $59.285.000 $62.000
3 4 Hasta $31.363.000 $0
3 6 Más de $31.363.000 $62.000
4 6 Hasta $75.032.000 $0
4

7.5

Más de $75.032.000 $113.000
5 ó 6 7 Hasta $198.761.000 $0
5 ó 6 9.5 Más de $198.761.000 $498.000
Residenciales rurales 61 4 Hasta $25.142.000 $0
7 Más de $25.142.000 $74.000
Comerciales en suelo rural o urbano 62 8 Hasta $69.872.000 $0
9.5 Más de $69.872.000 $105.000
Financieros 63 15 Cualquier avalúo $0
Industriales en suelo rural o urbano 64 8.5 Bajo impacto $0
9 Medio impacto $0
10 Industriales $0
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción 65 5 Hasta $3.309.000 $0
8 Más de $3.309.000 $9.000
Dotacionales 66 6.5 De propiedad de particulares $0
5 De propiedad de entes públicos $0
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 12 Hasta $20.908.000 $0
33 Más de $20.908.000 $448.000
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria 69 4 Cualquier avalúo $0
No urbanizables 70 4 Cualquier avalúo $0
Rurales 71 10 Cualquier avalúo $0
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa  dotacional
  • Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa Industrial.
  • Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica destino y tarifa Comercial.
  • Residencial con depósitos y parqueaderos( que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y  tarifa Residencial.
  • Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán como residencial con  tarifa del dos por mil,  siempre y cuando cumplan con las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago.

Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, mas no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural, las tarifas aplicables son las siguientes:

Inmuebles Tipo de conservación Exención según el uso del predio
Dotacional Residencial otros
Estratos 1 y 2 Estratos 3 y 4
Inmuebles ubicados en edificios de hasta 5 pisos Monumental, incluye: categoría A: Monumentos Nacionales del centro Histórico 100% 100% 85% 70%
Integral 80% 80% 65% 50%
Topológica, incluye: Categoría B: Inmuebles de conservación arquitectónica del centro histórico 60% 60% 45% 30%
Inmuebles ubicados en edificios de más de 5 pisos 40% 40% 25% 25% 10%
Tendrán derecho a la exención los predios que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001.

Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría.
  • Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.

Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley, aplicaran la tarifa cero(0) y registraran en la declaración el destino real que tenga el predio, entre ellos tenemos:

  • Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinados a la actividad sindical.
  • Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso público.
  • Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los requisitos de ley.
  • Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años.

LA PROMESA DE COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE

 

Modelo de Promesa de Compraventa de bien Inmueble

 

A continuación se suministra un modelo con las cláusulas más comunes que se involucran en la elaboración de una "Promesa de compraventa de bien inmueble" figura que está regulada en el art.89 de la ley 153 de 1887

 

 

 

Promesa de Compraventa de bien inmueble

 

Entre los suscritos, a saber: ________________ mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de__________, identificado con cédula de ciudadanía número ________ de ______, actuando a nombre ________ (propio,  o en nombre y representación de __________ persona jurídica identificada con Nit y con domicilio social principal en la ciudad de_________) quien para los efectos del presente contrato se denominará EL PROMETIENTE VENDEDOR, de una parte; y de la otra, __________________ mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de__________, identificado con cédula de ciudadanía número ________ de ______, actuando a nombre ________ (propio,  o en nombre y representación de __________ persona jurídica identificada con Nit y con domicilio social principal en la ciudad de_________) quien en adelante se denominará EL PROMETIENTE COMPRADOR, se ha celebrado el presente contrato de promesa de compraventa que se rige con las siguientes clásulas: Primera. OBJETO.-EL PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a vender al PROMETIENTE COMPRADOR, quien a su vez se obliga a comprar el bien inmueble que se describe a continuación: Bien inmueble ubicado en la calle __________ número ________ de la urbanización  o barrio ___________ de la ciudad de _________, el cual cuenta con ______ metros cuadrados y alinderado de manera general así: por el norte, con _______; por el sur, con _________ ; por el oriente, con ___________; por el occidente, con ___. Dicho inmueble se identifica con la cédula catastral No._________. Segunda: TRADICION.-El Inmueble que por este contrato se promete vender por iuna parte, y comprar por la otra,m lo adquirió el prometiente vendedor por compra hecha a ________ , según consta en la escritura pública número ________ de fecha ___________, expedida por la Notaría No____ del círculo de ________ la cual fue registrada en fecha __________  en el folio de matrícula inmobiliaria No._______ de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos ________ (principal o seccional) del Círculo de ________. Tercera: OTRAS OBLIGACIONES.-El PROMETIENTE VENDEDOR se obliga a transferir el dominio del inmueble objeto del presente contrato libre de hipotecas, demandas civiles, embargos, condiciones resolutorias, pleito pendiente, censos, anticresis y en general, de todo gravamen o limitación del dominio y saldrá al saneamiento en los casos de la ley. También se obliga el PROMETIENTE VENDEDOR al pago de paz y salvo de impuestos, tasas y contribuciones causadas hasta la fecha de la escritura pública de compraventa. Cuarta: PRECIO.-El precio del inmueble prometido en venta es de  ________________ ($___________) moneda corriente, suma que el PROMETIENTE COMPRADOR pagará al PROMETIENTE VENDEDOR así: a)  ________________ ($______) a la fecha de la firma del presente contrato; dicha suma será cancelada en ________(efectivo, cheque, etc; si es en especie, colocar la mayor cantidad de detalles del bien que se da como forma de pago) b) el saldo, es decir, la suma de _________ ($_________) al momento del otorgamiento de la escritura pública correspondiente. Quinta: ARRAS.-La cantidad de _________ ($___________) que el PROMETIENTE VENDEDOR declara recibido del PROMETIENTE COMPRADOR a satisfacción, se entrega a título de arras confirmatorias del acuerdo prometido y serán abonadas al precio total al momento de perfeccionarse el objeto de esta promesa. Sexta: CLAUSULA PENAL.-Los prometientes establecemos, para el caso de incumplimiento, una multa de valor igual a la entregada como arras si el incumplimiento es de parte del PROMETIENTE COMPRADOR quien entonces perderá el valor dado; y si el incumplimiento es por parte del PROMETIENTE VENDEDOR éste devolverá al PROMETIENTE COMPRADOR el doble del valor indicado. Séptima: OTORGAMIENTO.-La escritura pública que deberá hacerse con el fin de perfeccionar la venta prometida del inmueble alinderado en la cláusula primera se otorgará en la Notaría ______ del círculo de ______ el día _______ a las ______ . Octava: PRORROGA.-Sólo se podrá prorrogar el término para el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato se contraen, cuando así lo acuerden las partes por escrito, mediante cláusula que se agregue al presente instrumento, firmada por ambas partes por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación al término inicial señalado para el otorgamiento de la escritura pública. Novena: ENTREGA.-En la fecha del otorgamiento de la escritura pública el PROMETIENTE VENDEDOR hará la entrega material del inmueble al PROMETIENTE COMPRADOR, con sus mejoras, anexidades, usos y servidumbres y elaborarán un acta para constancia de la diligencia. Décima: GASTOS.-Los Gastos que ocasione la firma de este contrato, los que demande el otorgamiento de la escritura pública de compraventa, así como la autorización y registro de la escritura pública de compraventa serán de cargo de las dos partes por mitades.

 

Los contratantes, leído el presente documento, dan su asentimiento expresamente a lo estipulado y firman como aparece, ante testitos que los suscriben, en la ciudad de ________a los _______ días del mes de _________ de 20___ en dos ejemplares, uno para cada prometiente.

 

 

___________________________               _____________________________

Nombre:                                                        Nombre:

cc.:                                                                 cc:

PROMETIENTE VENDEDOR                    PROMETIENTE COMPRADOR

 

___________________________               _____________________________

Nombre:                                                        Nombre:

cc.:                                                                 cc:

Testigo                                                Testigo

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se trata de un contrato en que una parte (arrendador) permite el uso de un objeto mueble o inmueblea otra (arrendatario) que paga un precio (canon).

El contrato de arrendamiento se hace a través de un contrato escrito o verbalmente.
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana debe contener lo siguiente:

  • Fecha de iniciación del contrato.
  • Nombre del arrendador.
  • Nombre del arrendatario.
  • Identificación del inmueble objeto del arrendamiento.
  • Canon de arrendamiento y forma de pago.
  • Relación de servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
  • Termino de duración del contrato que acuerden las partes o un (1) año si no se estipula.
  • Designación de la parte a cuyo cargo estará el pago de los servicios públicos.

Este contrato es prorrogable en las mismas condiciones y por el termino inicial si el arrendatario ha cumplido con las obligaciones a su cargo y acepta los reajustes del canon autorizados legalmente.

Para fijar el canon de arredamiento se debe tener en cuenta que éste será máximo el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble.

Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon según la meta de inflación, siempre que el nuevo canon no exceda del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble.

El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago esta obligado a expedir recibo en el que conste la fecha, valor y periodo al que corresponde, de esta forma, se puede comprobar el pago efectuado.

Tenga presente que no se puede exigir la firma de letras de cambio o pagares como respaldo del pago del canon de arrendamiento. Si ésto se hace, los documentos no surten efecto.

El arrendatario no puede subarrendar o ceder el contrato a menos que medie autorización expresa del arrendador, si lo hace sin autorización se dará por terminado el contrato.

Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede terminar por mutuo acuerdo de las partes en cualquier tiempo.

Causales del arrendador para terminar el contrato:

  • La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del termino estipulado en el contrato.
  • La no cancelación de los servicios públicos que causen la desconexión o perdida del servicio cuando su pago este a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
  • La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  • La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario
  • La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

Unilateralmente podrá darlo por terminado durante las prórrogas mediante preaviso dado con tres (3) meses de anticipación a la fecha señalada para la terminación del contrato y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Causales del arrendatario para terminar el contrato:

  • Suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
  • El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o contractualmente.
  • Unilateralmente el arrendatario podrá darlo por terminado dentro del termino inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al arrendador con un plazo no menor de tres (3) meses a la fecha señalada para la terminación del contrato y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

CONTENIDO DE UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION

 

Las licencias de construcción y urbanismo son autorizaciones que permiten a los interesados, sean personas naturales o jurídicas, realizar adecuaciones a predios o terrenos ubicados en terrenos y espacios públicos y privados.

Las licencias de urbanismo se expiden con el propósito de ejecutar construcciones de urbanizaciones, conjuntos residenciales y obras de infraestructura en terrenos públicos o privados. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con las normas comprendidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio o distrito respectivo. Mientras que las licencias de construcción se expiden a la hora de realizar ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y demoliciones de construcciones. 

Las licencias serán tramitadas y expedidas por las Curadurías Urbana , deben tener en cuenta la normatividad vigente hasta el momento en materia urbanística, la presentación de planos necesarios para la construcción o modificación de predios, así como la certificación de la nomenclatura de predios y construcciones que serán objeto de modificación.

Los ciudadanos que deseen solicitar una licencia de construcción o urbanismo deberán presentar los siguientes documentos: copia del certificado de tradición y libertad del predio, copia del recibo de pago del impuesto predial del inmueble, plano de localización del predio, relación de las direcciones de predios vecinos al inmueble y constancia del pago de plusvalía en caso de que el bien sea afectado por este beneficio.  En caso de que el solicitante sea un persona jurídica, ésta debe acreditar su existencia y representación a través la presentación de un documento legal idóneo. Así mismo, se debe hacer claridad, sí la licencia solicitada se utilizará para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social (VIS). 

Las entidades competentes tendrán un plazo máximo de 45 días para la expedición de las respectivas licencias de construcción o urbanismo.

En Bogotá, funcionan cinco curadurías urbanas donde los ciudadanos pueden efectúar el trámite de solicitud de las licencias de urbanismo y construcción:

Curaduría No. 1: Parque Bavaria, manzana 2, local 109 Teléfono: 336 87 25 Fax:3368654
Curaduría No. 2: Calle 97 No. 13 - 55 Teléfono: 635 30 50 Fax: 256 04 43

Curaduría No. 3: Calle 70ª No. 12 - 08 Teléfono: 313 22 70 Fax: 211 82 70
Curaduría No. 4: Autopista Norte No. 97 - 80 Teléfono: 616 60 95
Curaduría No. 5: Calle 99 no. 10 - 32 Teléfono: 257 58 57

 

COMO SE SOLICITA UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION

En 2008 el número de licencias de construcción aprobadas por las cinco curadurías de la ciudad se duplicó, después de que durante cuatro años el número venía cayendo , de acuerdo con el informe de gestión que presentó el gremio que las agrupa.
 
La cifra no tiene precedentes desde que en 2003 se crearon las curadurías urbanas, las cuales deben hacer cumplir las reglamentaciones de construcciones y planes zonales locales.

De 4834 licencias aprobadas en 2007, las curadurías de Bogotá pasaron a aprobar 7114 licencias de construcción lo que representa un aumento del 47 por ciento.

El número de licencias de construcción aprobadas había venido en descenso desde 2004 cuando se aprobaron 6350. Desde entonces la cifra venía disminuyendo con 5866 en 2005; 4985 en 2006; y 4834 en 2007.

El aumento en licencias es notablemente mayor que el aumento en el número de solicitudes que tuvo un ligero crecimiento del 5.6 por ciento.

"Estas cifras nos alegran mucho por que muestran que estamos avanzando en construcción de vivienda para los estratos más bajos", dijo a Semana.com Catalina Velasco, Secretaria de Habitat de Bogotá.

Velasco explicó que ante los síntomas de recesión, las constructoras abandonan los proyectos más rentables para estratos altos y empiezan a invertir en vivienda para los más pobres.

De acuerdo con los curadores, casi la mitad de las licencias aprobadas en 2008 (el 43 por ciento) fue para vivienda en estrato 2, seguida por 25 por ciento para estrato 3; y estrato 1 con el 14 por ciento.

Las licencias aprobadas se concentran en localidades donde hay más población de estos estratos como Suba, Bosa, Kennedy, Engativá y Usme, donde se presentó una explosión de solicitudes de licencia, triplicando en 2008 las radicaciones de 2007.

Igualmente en número de metros cuadrados aprobados se duplicó. De 7 millones de metros cuadrados aprobados en 2007, en 2008 se aprobaron 14,6 millones, lo que representa un aumento del 101 por ciento.

Dentro de los 10 millones de metros cuadrados aprobados en vivienda, casi tres millones fueron para vivienda de interés social.

Para Nohora Cortés, curadora No. 4 y presidenta de la Corporación de Curadores Urbanos el sorpresivo aumento en la entrega de licencias se debe al reconocimiento de construcciones y barrios que estaban en la ilegalidad. "Es en parte producto del trabajo de la Caja de Vivienda Popular en la legalización de muchos barrios que se construyeron sin licencias y ahora las están solicitando"

Sin embargo, las cifras de solicitudes de legalización de predios y licencias no son tan altas. De acuerdo con las cifras de la Caja de Vivienda Popular (CVP), en 2008 se solicitaron 320 licencias para legalizar construcciones que no tenían permiso.

En el mismo año, el Distrito legalizó 12 barrios, a través del mejoramiento de su infraestructura y entrega de licencias a las construcciones, según datos de la Secretaría de Habitat. Según Velasco, en Bogotá existen 3000 barrios de los cuales 103 aún son ilegales.

Para Cortés, al argumento de la legalización se suma el hecho que hoy en día la gente conoce mejor los procedimientos para solicitar una licencia y las reglamentaciones vigentes, lo que hace que se nieguen menos licencias.

No obstante el repunte en vivienda para estratos bajos, Cortés resaltó que desde agosto de 2008 el número de solicitudes de licencia para construcción, sobre todo para comercio y estratos altos, disminuyó, producto de la desaceleración económica.

"En estratos 1, 2 y 3, que esperábamos también una desaceleración hemos visto que incluso en lo corrido de 2009 el número de solicitudes de licencia sigue en aumento", dijo Cortés.

A pesar del inusitado aumento en el número de licencias expedidas, las quejas de la ciudadanía son bajas. En 2008 la Comisión de Veedurías que investiga las actuaciones de las curadurías, estudió 138 denuncias de las cuales 43 fueron remitidas a la Procuraduría por considerar que se violó alguna norma.

LA CURADURIA URBANA

1. ¿Qué es una curaduría urbana?

Es la oficina sede del curador urbano y el equipo de profesionales especializados en norma urbana y licencias urbanísticas. Es en las curadurías donde se ofrece el servicio de orientación al ciudadano sobre el tema y donde se adelantan los procesos de estudio y expedición de las licencias urbanísticas.

2. ¿Para qué se crearon las curadurías urbanas?

Para agilizar los procedimientos de solicitud y expedición de licencias urbanísticas, además de descongestionar las oficinas de planeación

3. ¿Qué calidades deben tener los curadores urbanos?

Los curadores urbanos son nombrados por el alcalde mayor, previo concurso de meritos, para periodos individuales de cinco (5) años. El curador urbano debe ser un profesional titulado, con amplios conocimientos de desarrollo y planificación urbana, experiencia certificada y calidad ética.

4. ¿Dónde están ubicadas las curadurías urbanas en Bogotá?

Las 5 curadurías que en la actualidad existen en Bogotá, no están zonificadas; por esta misma razón todas pueden atender proyectos del territorio urbano y rural del distrito capital.

5. ¿Qué servicios específicos prestan las curadurías?

Consulta y orientación sobre aplicación de normas urbanísticas.
Emisión de conceptos de uso y norma aplicable a un predio.
Información sobre procedimientos y costo de licencias urbanísticas.
Estudio, trámite y expedición de licencias urbanísticas.

6. ¿Qué hacen las curadurías urbanas?
Las curadurías expiden y aprueban:

 Licencias de Construcción.
 Licencias de Parcelación
 Licencias de Urbanización.
 Licencias de Subdivisión.
 Modalidades de licencias de construcción: obra nueva, ampliaciones, modificaciones, adecuaciones, reforzamientos estructurales, cerramientos, prórrogas.
 Modalidades de licencias de parcelación
 Modalidades de Licencias de Subdivisión
 Aprobación de planos para constituir el régimen de P.H. por primera vez, o para su adición o reforma, según Ley 675 de 2001.
 Reconocimiento de construcciones
(para construcciones existentes sin licencia).
 Conceptos de norma.
 Conceptos de uso del suelo.
 Anteproyectos urbanísticos o arquitectónicos.

7. ¿Qué servicios no prestan las curadurías urbanas de Bogotá D.C.?
- Control y Supervisión del desarrollo de las obras aprobadas.
- Atención de quejas, reclamos y/o visitas para constatar supuestos daños o perjuicios causados a los vecinos por el desarrollo de las obras.
- Atención de quejas por el uso no autorizado de las construcciones.
Las anteriores son funciones de las Alcaldías locales.