Se trata de un contrato en que una parte (arrendador) permite el uso de un objeto mueble o inmueblea otra (arrendatario) que paga un precio (canon).

El contrato de arrendamiento se hace a través de un contrato escrito o verbalmente.
El contrato de arrendamiento de vivienda urbana debe contener lo siguiente:

  • Fecha de iniciación del contrato.
  • Nombre del arrendador.
  • Nombre del arrendatario.
  • Identificación del inmueble objeto del arrendamiento.
  • Canon de arrendamiento y forma de pago.
  • Relación de servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
  • Termino de duración del contrato que acuerden las partes o un (1) año si no se estipula.
  • Designación de la parte a cuyo cargo estará el pago de los servicios públicos.

Este contrato es prorrogable en las mismas condiciones y por el termino inicial si el arrendatario ha cumplido con las obligaciones a su cargo y acepta los reajustes del canon autorizados legalmente.

Para fijar el canon de arredamiento se debe tener en cuenta que éste será máximo el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble.

Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon según la meta de inflación, siempre que el nuevo canon no exceda del uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble.

El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago esta obligado a expedir recibo en el que conste la fecha, valor y periodo al que corresponde, de esta forma, se puede comprobar el pago efectuado.

Tenga presente que no se puede exigir la firma de letras de cambio o pagares como respaldo del pago del canon de arrendamiento. Si ésto se hace, los documentos no surten efecto.

El arrendatario no puede subarrendar o ceder el contrato a menos que medie autorización expresa del arrendador, si lo hace sin autorización se dará por terminado el contrato.

Un contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede terminar por mutuo acuerdo de las partes en cualquier tiempo.

Causales del arrendador para terminar el contrato:

  • La no cancelación por parte del arrendatario de los cánones y reajustes dentro del termino estipulado en el contrato.
  • La no cancelación de los servicios públicos que causen la desconexión o perdida del servicio cuando su pago este a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
  • La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  • La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario
  • La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento interno o de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

Unilateralmente podrá darlo por terminado durante las prórrogas mediante preaviso dado con tres (3) meses de anticipación a la fecha señalada para la terminación del contrato y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.

Causales del arrendatario para terminar el contrato:

  • Suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
  • El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la ley o contractualmente.
  • Unilateralmente el arrendatario podrá darlo por terminado dentro del termino inicial o el de sus prorrogas previo aviso escrito al arrendador con un plazo no menor de tres (3) meses a la fecha señalada para la terminación del contrato y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.