Impuesto predial unificado

El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.

El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año

 

Qué es el impuesto predial unificado?

El impuesto predial unificado es un tributo que grava  los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.

¿Cómo se clasifican los predios?
Los  predios se clasifican así:

  • Predios residenciales Predios comerciales
  • Predios financieros Predios industriales
  • Depósitos y parqueaderos Predios dotacionales
  • Predios urbanizables no urbanizados Predios urbanizados no edificados
  • Predios no urbanizables Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

• Rurales

 

¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá (Lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc). En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad.

¿Qué elementos se requieren para liquidar el impuesto predial unificado?

La base gravable. Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar.
El destino del predio. Es la clasificación del predio, de acuerdo con el uso que se de a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc).
La tarifa. Es la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble.
Para los predios actualizados se debe tener en cuenta el ajuste de equidad tributaria apdrobado por el Acuerdo Distrital 352 de 2008.

Ver el Acuerdo Distrital 352 de 2008Ver el Acuerdo Distrital 352 de 2008
Tarifas para determinar el impuesto
TARIFAS PARA LAS VIGENCIA 2009
CATEGORÍA DEL PREDIO DESTINO TARIFA PLENA
(POR MIL)
AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE AJUSTE
Residenciales urbanos ESTRATO
1 ó 2 61 2 Entre $ 8.998.000 y $59.285.000 $0
1 ó 2 6 Más de $59.285.000 $62.000
3 4 Hasta $31.363.000 $0
3 6 Más de $31.363.000 $62.000
4 6 Hasta $75.032.000 $0
4

7.5

Más de $75.032.000 $113.000
5 ó 6 7 Hasta $198.761.000 $0
5 ó 6 9.5 Más de $198.761.000 $498.000
Residenciales rurales 61 4 Hasta $25.142.000 $0
7 Más de $25.142.000 $74.000
Comerciales en suelo rural o urbano 62 8 Hasta $69.872.000 $0
9.5 Más de $69.872.000 $105.000
Financieros 63 15 Cualquier avalúo $0
Industriales en suelo rural o urbano 64 8.5 Bajo impacto $0
9 Medio impacto $0
10 Industriales $0
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción 65 5 Hasta $3.309.000 $0
8 Más de $3.309.000 $9.000
Dotacionales 66 6.5 De propiedad de particulares $0
5 De propiedad de entes públicos $0
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 12 Hasta $20.908.000 $0
33 Más de $20.908.000 $448.000
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria 69 4 Cualquier avalúo $0
No urbanizables 70 4 Cualquier avalúo $0
Rurales 71 10 Cualquier avalúo $0
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica destino y tarifa  dotacional
  • Industrial con cualquier otro uso excepto dotacional aplica destino y tarifa Industrial.
  • Comercial con cualquier otro uso, excepto dotacional o Industrial aplica destino y tarifa Comercial.
  • Residencial con depósitos y parqueaderos( que sean accesorios a un predio principal) aplica destino y  tarifa Residencial.
  • Los predios de uso mixto, (comercial y residencial), con un área dedicada al comercio no superior a 30 metros cuadrados, de estrato 1 y 2, pagarán como residencial con  tarifa del dos por mil,  siempre y cuando cumplan con las demás características para pertenecer al sistema simplificado de pago.

Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, mas no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural, las tarifas aplicables son las siguientes:

Inmuebles Tipo de conservación Exención según el uso del predio
Dotacional Residencial otros
Estratos 1 y 2 Estratos 3 y 4
Inmuebles ubicados en edificios de hasta 5 pisos Monumental, incluye: categoría A: Monumentos Nacionales del centro Histórico 100% 100% 85% 70%
Integral 80% 80% 65% 50%
Topológica, incluye: Categoría B: Inmuebles de conservación arquitectónica del centro histórico 60% 60% 45% 30%
Inmuebles ubicados en edificios de más de 5 pisos 40% 40% 25% 25% 10%
Tendrán derecho a la exención los predios que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001.

Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:

  • Dotacional con cualquier otro uso, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso dotacional de su categoría.
  • Industrial y/o Comercial con cualquier otro uso excepto dotacional, aplica porcentaje de exención que corresponda al uso otros de su categoría.

Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley, aplicaran la tarifa cero(0) y registraran en la declaración el destino real que tenga el predio, entre ellos tenemos:

  • Los inmuebles de propiedad de las entidades sindicales y destinados a la actividad sindical.
  • Los inmuebles de propiedad del Distrito Capital, considerados de uso público.
  • Las personas damnificadas a consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridas en el Distrito Capital, previo el lleno de los requisitos de ley.
  • Las edificaciones construidas para estacionamientos públicos entre el 21 de diciembre de 1998 y el 31 de diciembre del 2001, previo el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley, tendrán exención por 10 años.