Impuesto predial unificado
El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año.
El impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año
|
Qué es el impuesto predial unificado? El impuesto predial unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá. Los propietarios, poseedores o usufructuarios lo deben declarar y pagar una vez al año. ¿Cómo se clasifican los predios?
• Rurales
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial? Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los bienes inmuebles que se ubiquen en el Distrito Capital de Bogotá (Lotes, apartamentos, casas, edificios, parqueaderos, etc). En el evento en que los predios pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la responsabilidad de cada una de ellas por el pago del impuesto, los intereses o sanciones en proporción a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad. ¿Qué elementos se requieren para liquidar el impuesto predial unificado? |
||
|
|
||||||||||||||||||
Tarifas para determinar el impuesto |
||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:
Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, mas no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural, las tarifas aplicables son las siguientes: |
||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Tendrán derecho a la exención los predios que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001.
Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:
Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley, aplicaran la tarifa cero(0) y registraran en la declaración el destino real que tenga el predio, entre ellos tenemos:
|
||

Escribe un comentario
Los comentarios están cerrados